Topic 1 El concepto de “comunidad”

A menudo, escuchamos hablar sobre comunidades o ” lo comunitario” sin saber claramente a qué hace referencia el término. Sabemos que alude a un corpus de personas, agentes sociales e institucionales y, a menudo, a un territorio (aunque se habla también de comunidades en la red de internet). Pero realmente, ¿qué es lo que define este concepto?, ¿en qué se diferencia de lo vecinal o lo público?, ¿qué entendemos por comunidad?

El concepto de comunidad tiene sus orígenes en el término latino “communis”, que se refiere a personas que viven juntas, compartiendo algo en un mismo espacio.

En la actualidad, el término no tiene una definición única, sino que distintos teóricos han aportado visiones diferentes sobre lo que son los elementos fundamentales de “lo comunitario”.

Marco Marchioni define comunidad como “un conjunto de personas que habitan en el mismo territorio, con ciertos lazos y ciertos intereses comunes”. Sus elementos fundamentales son: el territorio, la población, la demanda y los recursos, teniendo en cuenta que el segundo elemento, la población, es considerado como fuente de demanda y de recursos. Es ésta una forma de ver la comunidad con una fuerte dimensión territorial, institucional y urbanística, en donde puede darse la máxima integración de las prestaciones sociales y la mejor coordinación de recursos, y en donde es posible una participación organizada (además de la espontánea) de la población.

Natalio Kisnerman considera que la comunidad está formada por el espacio donde transcurre la vida de las personas y donde se producen las interacciones sociales que posibilitan la conciencia de la unidad, por un sistema de relaciones sociales basado en el conocimiento de las personas cara a cara y por unos intereses y necesidades comunes. Por lo tanto, espacio e interacciones, intereses y necesidades comunes son los elementos fundamentales de la Comunidad.

Para Ander-Egg, una comunidad es una agrupación organizada de personas que se perciben como una unidad social y cuyos miembros participan de algún rasgo, interés, elemento, objetivo o función común, con conciencia de pertenencia, situados en una determinada área geográfica en la que la pluralidad de personas interacciona más intensamente entre sí que en otro contexto. De nuevo, los objetivos comunes, las interacciones y el territorio aparecen como rasgos de lo comunitario, añadiéndose aquí la conciencia de pertenencia como un elemento importante.

Analizando los diferentes autores, se observa que hay rasgos en común que parecen fundamentales para entender lo comunitario, a saber:

  • El territorio que se habita y que se comparte.
  • Las personas y sus interacciones.
  • Los intereses, necesidades, demandas, objetivos u otros elementos comunes.

A estos elementos podría añadirse el del sentido de pertenencia.

Tanto las interacciones como los intereses, necesidades, demandas u otros elementos comunes, son elementos susceptibles del desarrollo comunitario, entendiendo que ese desarrollo supone la mejora de las condiciones de vida de esa comunidad, bien a través de la mejora de sus interacciones (cuando éstas están deterioradas, hay situaciones de conflicto, etc.) bien como el proceso de consecución de esas necesidades, demandas, objetivos, etc. Es decir, la mejora de la comunidad dependerá, en gran medida, de los procesos de afrontamiento común de la situación de sus interacciones y de la obtención de las necesidades, intereses, demandas…

Otro aspecto relevante a tener en cuenta son los agentes del espacio comunitario. Para M. Marchioni, la intervención comunitaria debe contar con tres tipos de agentes:

  • Administración e instituciones.
  • La población (tanto organizada como no organizada)
  • Los recursos (técnicos, profesionales, servicios…)

 

Otros autores, otorgan un peso menor a los agentes institucionales y recursos, insistiendo en que los protagonistas de lo comunitario son la propia población. En cualquier caso, y desde el ámbito de trabajo del Sector, es fundamental contar con los tres tipos de actores en los procesos.

Es importante distinguir que cuando hablamos de “lo comunitario”, este término no es intercambiable por “lo vecinal” o “lo público”. Estos tres conceptos no son la misma cosa, sino que, lo vecinal y lo público son ámbitos de actuación de lo comunitario, que pueden componer el mismo, pero que no se equiparan.

Se entiende por vecinal aquello que sucede en relaciones de vecindad y cercanía, por tanto, unidas también por el territorio, interacciones y por elementos comunes. Sin embargo, lo comunitario excede lo vecinal, ya que incluye otros agentes (como la institución) y redes más extensas. Lo vecinal aluda más a la cercanía, mientras lo comunitario alude más al destino común.

Por otro lado, lo público se vincula a lo que pertenece a las administraciones y es gestionado por las mismas, mientras lo comunitario incluye en esa gestión y en la toma de decisiones a la propia ciudadanía.